CIDH - MEDIDAS DE PROTECCIÓN: COMUNIDAD DE PAZ

Nuevamente nuestra Comunidad de Paz de San José de Apartadó, apoyándonos en nuestras convicciones insobornables, recurrimos al país y al mundo para compartirles lo que estamos viviendo y dejar constancias de ello. Lo hacemos porque durante varias décadas nuestras denuncias y clamores nunca han sido escuchados por las instituciones que tienen obligación de protegernos y porque los principios más esenciales de una democracia incluyen el derecho a la libre expresión y a la denuncia, como lo han declarado todos los órganos de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos que han tenido por misión definir los derechos fundamentales del ser humano.
En las últimas semanas hemos vivido y conocido lo siguiente:
Quienes representaron a la Corte en esta ocasión, con una visión opuesta a la de los magistrados que en años pasados defendieron los derechos de nuestra Comunidad de Paz en las sentencias T-249/03; T-327/04; T-1025/07 y en los Autos 034/12; 164/12 y 693/17, también pasaron por alto reiteradas jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declaraciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el escrito que le dirigió a la misma Sala de Revisión el Relator de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Expresión, refiriéndose a esta tutela del ejército y en la cual afirma tajantemente que: “Un sistema democrático y plural requiere que los funcionarios públicos y su gestión estén expuestos a un alto nivel de control. Por lo tanto, las autoridades deben tener una mayor tolerancia frente a estas expresiones por más chocantes, desagradables o perturbadoras que sean y abstenerse de imponerle limitaciones y proteger a quienes las emiten”.
Pero un análisis más de fondo de esa sentencia deja en claro que la Sala de Revisión se apartó en muchos puntos de la jurisprudencia defendida durante muchos años por la misma Corte Constitucional, especialmente en su punto central que consiste en darle prevalencia al derecho al buen nombre de una institución sobre el “derecho a la libre expresión de las víctimas. Una larga y abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido que el “buen nombre” (o “reputación”) es algo que se conquista con el buen comportamiento, ganándose el aprecio de la sociedad y no como algo ligado a un cargo o a decisiones judiciales o abstractas, por ello insiste en que el buen nombre no existe cuando no se da ese aprecio social construido con el comportamiento y por lo tanto es imposible defender un derecho a algo que no existe. Y en el caso de la Brigada XVII lo que sí existe es una larga y abundante cadena de quejas y condenas por violación de derechos humanos y comisión de crímenes contra la humanidad, registrada en las Cortes nacionales e internacionales (incluso en sentencias penales de la Corte Suprema de Justicia), donde aparece como crimen recurrente y permanente la estrecha relación con grupos paramilitares, todo lo cual hace más inexistente el “buen nombre”, y lo que no existe no se puede defender.
Esta sentencia desconoce y contradice también la larga jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la prevalencia del Derecho a la Libre Expresión y sobre las normas que rigen los casos muy limitados de tutelas contra particulares o que pretenden defender derechos de entes jurídicos o estatales. Al modificar sustancialmente los criterios de interpretación del concepto de “buen nombre” (negando su esencia de relación con el comportamiento, que produce aceptación en la sociedad) y separarse y contradecir las jurisprudencias de larga trayectoria sobre este y otros conceptos, refrendadas por la Corte en Pleno, esta Sala y esta Sentencia incurren en nulidad e invalidez. Si hubieran querido modificar los criterios de interpretación de todos estos conceptos, hubieran tenido que reunir a la Corte en Pleno y lograr su aprobación, lo cual no hicieron y por lo tanto sus decisiones son nulas. Nuestra Comunidad de Paz ya ha solicitado que se declare su nulidad.
No podemos sino lamentar la degradación tan grande a que han ido llegando nuestras instituciones jurídicas, que ya no ofrecen ninguna credibilidad a las víctimas.
Nuevamente agradecemos a las personas y comunidades que en diversos sitios del país y del mundo, desde sus convicciones más íntimas nos han acompañado en estos más de 23 años de Comunidad de Paz y que a pesar del aislamiento por la pandemia siguen presionando cada día al gobierno colombiano para que no destruya nuestras vidas ni nuestro patrimonio y legado. Nuestra sincera gratitud por seguir este proceso de defensa de la vida y que además nos anima moralmente a seguir defendiendo nuestros principios.
Comunidad de Paz de San José de Apartadó
Diciembre 13 de 2020
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