CIDH - MEDIDAS DE PROTECCIÓN: COMUNIDAD DE PAZ

''... Señor Coronel,,, usted no llena los mínimos requisitos éticos para cumplir funciones públicas y menos para ocupar cargos de alto rango, por ello estamos convencidos de que usted debe ser destituido y separado de todo servicio público en adelante, a no ser que el Estado quiera seguir ilegitimándose...``
San José de Apartadó, Junio 8 de 2016
Coronel German Rojas
Comandate XVII Brigada del Ejercito
Carepa, Antioquia
Aprovechamos la ocasión para referirnos a su comunicación fechada el 17 de mayo de 2016, dirigida a nuestra Comunidad, en la que usted, sin juicio alguno, intenta sin fundamento responder a algunos hechos puntuales acaecidos en las últimas semanas, ignorando y evadiendo su resposabilidad ante la multitud de crímenes cometidos desde que usted era comandante del Batallón Voltígeros en la Brigada XVII. Al mismo tiempo queremos responderle a otras comunicaciones enviadas por Usted a Comunidades Hermanas de nuestra Comunidad en diversos países.
Respuesta a Escrito 003702
Respecto al Oficio 003353 29 de abril de 2016 dirigido a Comunidades Hermanas de Bélgica
Respecto al Oficio 003489 del 6 de mayo 2016 dirigido a nuestros referentes en Ginebra, Suiza y a la Red Italiana de Derechos Humanos:
Respecto al oficio 4083, dirigido a nuestra Comunidad Hermana en el Estado de Wisconsin, Estados Unidos:
1. Usted afirma que su hoja de vida es impecable y que por ello fue designado como comandante de la Brigada XVII en 2014. Sin embargo silencia su comportamiento gravísimo en 2009, siendo comandante del Batallón Voltígeros, cuando valiéndose del paramilitar Wilfer Higuita, quien trabajaba a su servicio, sometió a chantaje a un miembro de la comunidad de paz, diciéndole que si no le ayudaba a destruir la comunidad lo sometería a un proceso penal, ya por rebelión o ya por narcotráfico, para lo cual ya tenía preparados los falsos testigos. Esto muestra la irresponsabilidad del ministerio de defensa al no registrar esto en su hoja de vida, pues el hecho fue ampliamente denunciado incluso en tribunales internacionales.
2. Usted no es la persona indicada para evaluar su propia hoja de vida, como lo hace en la carta. Ello es un atrevimiento narcisista inaceptable.
3. Usted se refiere a la Comunidad de Paz como “la autodenominada comunidad de paz”, ignorando que la Comunidad tiene personería jurídica reconocida legalmente.
4. Usted afirma que en los comunicados de la comunidad sólo hay chantajes, vituperios, calumnias y caprichos. En los casi 20 años de vida de nuestra Comunidad, nunca la fuerza pública ha reconocido los crímenes perpetrados contra nosotros y todos los califica como mentiras y calumnias, a pesar de que eso es lo que la comunidad vive, sufre y denuncia en la forma en que lo puede hacer, con datos concretos de nombres, fechas, horas, circunstancias, victimarios etc.
5. Cuando usted se refiere a la Comunidad de Paz para afirmar que la protege o que se reúne con ella, realmente se está refiriendo a la población de San José de Apartadó que no está integrada a la Comunidad de Paz. Finge no entender qué es y dónde habita la comunidad de paz.
6. Usted niega que haya pedido levantar las medidas provisionales a favor de la Comunidad de Paz, pero ante una protesta de los habitantes del caserío de San José en la que pedían que la base militar fuera retirada del sitio donde está, al lado de un colegio de niños y niñas, usted respondió que retiraría la base si se levantaban las medidas provisionales a favor de la Comunidad de Paz, palabras que están filmadas y remitidas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
7. Usted niega que los paramilitares hayan estado en la vereda de Arenas Bajas, pero allí hubo una multitud de testigos e incluso miembros de las Brigadas Internacionales de Paz discutieron con los paramilitares y éstos los insultaron tan fuertemente que los brigadistas recibieron orden de retirarse de allí por su seguridad.
8. Usted niega que exista hoy día el paramilitarismo, pero los grupos paramilitares están muy presentes y visibles en el territorio de San José de Apartadó. No se trata de grupos de delincuencia común, como dice el gobierno, sino que son grupos armados que actúan con el ejército, que tienen una ideología contrainsurgente, que defienden a los grandes empresarios, que son apoyados por la fuerza pública al no perseguirlos sino protegerlos aunque los militares lo nieguen, que atacan a los movimientos y organizaciones populares o de izquierda, que se apoyan económicamente en el narcotráfico y se muestran partidarios de los grupos y líderes políticos de extrema derecha, apoyándolos con sus panfletos y con amenazas a sus denunciantes y opositores.
9. La respuesta cínica y sistemática del ejército y del gobierno, cuando se cometen crímenes contra la Comunidad de Paz o contra el campesinado de la región, es que en el sitio del crimen no tenían tropas, a pesar de que la población vea las tropas. Esa misma respuesta dieron sobre la muerte de Ernesto Guzmán y sobre la muerte de Albeiro Tuberquia. Nada creíble.
10. En la vereda La Esperanza, la misma Defensoría del Pueblo pudo comprobar el desplazamiento forzado de campesinos y sin embargo usted niega que allí se pudiera aplicar el concepto de desplazados.
11. En muchas ocasiones se le ha explicado al gobierno que la Comunidad no presenta denuncias ante la Fiscalía ni ante la Procuraduría por lo terriblemente corruptas que son y porque sólo persiguen a los denunciantes y a los testigos. La Comunidad no ha recibido respuesta de las altas Cortes del Estado sobre la petición que les hizo el 19 de enero de 2009 de declarar un estado de cosas inconstitucional en Urabá y de corregir las violaciones a las leyes penales que cometen los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y defensores en Urabá, que revelan una profunda corrupción e impunidad. La Comunidad le envía continuamente al Presidente de la República derechos de petición para que controle a sus subalternos, pero nunca lo hace. También acude a tribunales internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional, pero tampoco ha recibido respuestas.
12. Usted justifica algunos atropellos contra la población, alegando que busca solamente obedecer órdenes que emite la Fiscalía para capturar a delincuentes. Eso es falso. La injerencia de la brigada en la justicia es de vieja data. Por muchos años ha sido la brigada la que le dice a los fiscales a quiénes hay que capturar, que son los líderes populares o los campesinos que le brindan un vaso de agua a los guerrilleros que pasan por su finca, y las pruebas las construyen en la misma brigada con falsos testigos pagados o amenazados. Por ejemplo, en la captura de Arley Cartagena, líder del caserío de San José de Apartadó, usted tuvo la iniciativa y el control de su captura y la tomó como una venganza por las denuncias que la víctima había hecho contra el usted.
13. Es falso que usted afirme que ha acatado las sentencias de la Corte Constitucional. La Sentencia T-1025 de 2007, por ejemplo, le ordena al gobierno y al ejército entregar los nombres, líneas de mando, unidades de pertenencia y código institucional de los militares y policías que estuvieron presentes en los sitios, fechas y horas en que se perpetraron crímenes de lesa humanidad contra la Comunidad de Paz, pero en los 9 años transcurridos se han negado rotundamente a dar algún nombre, alegando que eso es secreto de Estado, contra todos los argumentos en contrario que desarrolla la Corte Constitucional. Continuamente le enviamos al Presidente los listados de los sitios, fechas, horas y crímenes perpetrados, que tenían presencia local de miembros de la fuerza pública, pero siempre se reitera el desacato a la sentencia de la Corte.
Hay en el fondo de todas sus explicaciones tres grandes sofismas: el primero consiste en identificar la presencia de la fuerza pública con “protección a la población civil”, para lo cual cita textos constitucionales y legales en los cuales se define la función de la fuerza pública como una función de protección y defensa de los derechos de los ciudadanos. Sin embargo, los hechos reales y la práctica concreta evidencian que dicha presencia, en lugar de hacer realidad la “protección” constitucional teórica, es la principal fuente de agresión, criminalidad y violación de los derechos humanos. Se confunde la función teórica con el accionar práctico, cuando son opuestos realmente, o mejor, se encubre el accionar práctico con una visión teórica que no se corresponde en nada con dicho accionar. Otro sofisma consiste en afirmar que la presencia de la fuerza pública contrarresta la presencia y agresión a los civiles de los grupos armados al margen de la ley. Sin embargo, tanto la presencia amenazante de la guerrilla como la de los paramilitares están en relación directa, a manera de función exponencial, con la presencia de la fuerza pública. La guerrilla busca atacar a la fuerza pública y a los paramilitares y cuando la encuentran domiciliada en un sitio, ese sitio se convierte en su objetivo militar, resultando que los civiles allí ubicados se convierten en escudo protector para la fuerza pública y en blanco casual de los ataques de grupos armados ilegales. Por su parte los paramilitares buscan la cercanía de la fuerza pública para coordinar con ella sus acciones y para protegerse junto a ella alegando que tienen un “enemigo común”. El tercer sofisma se refiere más a la justicia y a la impunidad. Los agentes del Estado y usted entre ellos, proclaman la obligación de los civiles de acudir a denunciar los hechos delictivos en el aparato judicial y disciplinario y responsabilizan a la Comunidad de Paz de no hacerlo, convirtiéndose en responsables de la impunidad, pero no tienen en cuenta que el aparato judicial es corrupto; que persigue a los denunciantes y testigos; que acoge los montajes elaborados en las brigadas y batallones; que viola los principios rectores del procedimiento penal y los derechos constitucionales y los tratados internacionales. A este respecto hay que recordar el derecho de petición que la Comunidad presentó a todas las altas Cortes del Estado el 19 de enero de 2009, suplicando que se corrigiera y se sancionara a numerosos operadores judiciales que al menos en 20 expedientes habían violado todas las normas de la justicia y habían construido numerosos montajes judiciales en unión con el ejército. Ninguna de las altas Cortes creyó tener atribuciones para corregir tan aberrante situación y los operadores corruptos de la “justicia” continúan hasta hoy “administrando justicia” en el área. ¿Será ético que la Comunidad acuda a esa “justicia”?
En todo su discurso, Señor Coronel, se puede comprobar cómo se niegan los hechos que sufre la población o se manipulan los detalles o se citan normas parciales, recortadas o manipuladas para exonerar de culpa a los victimarios. Es recurso rutinario de la Brigada XVII afirmar que en los sitios donde las víctimas vieron y sufrieron a los miembros de la fuerza pública, “no había presencia de tropas”.
Señor Coronel, todo lo sufrido por nuestra Comunidad de Paz durante su ejercicio de comandante de la Brigada XVII y antes en el Batallón Voltígeros, y todo lo relatado en esta carta, evidencian que usted no llena los mínimos requisitos éticos para cumplir funciones públicas y menos para ocupar cargos de alto rango, por ello estamos convencidos de que usted debe ser destituido y separado de todo servicio público en adelante, a no ser que el Estado quiera seguir ilegitimándose.
Atentamente,
Comunidad de Paz de San José de Apartadó,
CC:
Presidencia de la Republica
Ministerio de Defensa
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Corte Penal Internacional
Comunidades Hermanadas con la Comunidad de Paz
Organismos de Derechos Humanos Nacionales e Internacionales
Señor Obispo de Apartadó, Monseñor Hugo Alberto Torres
Conferencia Episcopal de Colombia
Alto Comisionado de Derechos Humanos en Colombia
Alto Comisionado de Derehcos Humanos de Naciones Unidas
Unidad Nacional de Atencion a Victimas
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