Reglamento interno

ARTÍCULO 1.
Los miembros de la Comunidad de Paz, manifestan su aceptación y compromiso a la declaratoria y al reglamento de la Comunidad de Paz a través de un documento que será firmado por cada una de las personas que den su aceptación al proceso y sean mayores de 12 años. Los padres o adultos responsables responderán por las acciones de los menores de 12 años.

ARTÍCULO 2.
Las personas de la Comunidad de Paz. comenzarán a ser miembros de dicho proceso cuando el Consejo Interno les haga entrega de manera oficial del carnet, luego de haber firmado o dejado su huella, como muestra de aceptación a dicho proceso. Para esto se requiere:

a. Conocer la declaratoria.
b. No ser parte ni directa ni indirecta del conflicto.
c. Aceptar el reglamento de la Comunidad de Paz.
d. Conservar responsablemente los Signos de la Comunidad de Paz.
e.Comprometerse activamente en el desarrollo del proceso esencialmente en los trabajos comunitarios.

Parágrafo 1. Referente al conocimiento estipulado en el artículo 2 numeral a, se requiere entrar primero en una etapa de formación por espacio de un mes, en la que se tendrán 4 talleres coordinados y organizados por el equipo de formación. Se podrá extender la preparación por un mes si fuera necesario, necesidad vista tanto por la persona que busca entrar o por motivos que plantee el Consejo Interno. Si después de este mes de prórroga la persona no acepta, no tendría los beneficios de la Comunidad de Paz y no será parte del proceso.

Parágrafo 2. Los miembros de la Comunidad de Paz residirán en el corregimiento de San José y en las veredas a donde se retorne.

Parágrafo 3. El Consejo hará visitas a cada familia de forma periódica.

Parágrafo 4. El Consejo hará control interno de los signos de la Comunidad de Paz y de la reglamentación. Portante la pérdida o deterioro de alguno de estos signos o de incumplimientos al reglamento se notificarán al Consejo Interno, encargado de establecer la sanción correspondiente, según la gravedad del caso.

Parágrafo 5. Si algún miembro de la Comunidad de Paz desea abandonar el proceso, lo podrá hacer libremente, luego de notificar al Consejo Interno de su decisión y dejando los signos que se le hubieran entregado.

ARTÍCULO 3.
Cualquier miembro de la Comunidad de Paz que infrinja el artículo 3 de la declaratoria, quedará fuera de la Comunidad de Paz.

ARTÍCULO 4.
El paso transitorio o acceso de cualquier persona que no sea de la Comunidad de Paz, deberá ser dialogado con el Consejo Interno de la Comunidad de Paz.

ARTÍCULO 5.
Los trabajos comunitarios, para la subsistencia de la Comunidad de Paz, serán de carácter obligatorio para los miembros de la Comunidad de Paz. Dichos trabajos serán programados y supervisados por el Consejo, alguna comisión nombrada desde el Consejo u otro miembro de la Comunidad de Paz nombrado en pleno por la comunidad.

ARTICULO 6.
La Comunidad de Paz acogerá transitoriamente a desplazados, siempre que la comunidad desplazada:

a. Asuma el proceso de admisión a la Comunidad de Paz.
b. Asuma el reglamento de la Comunidad de Paz. Si no lo cumpliera, la Comunidad de Paz no se responsabilizará de acoger a dicha comunidad: el Consejo comunicará esta decisión.
c. Esta comunidad desplazada podrá hacer parte, si lo decide libremente, de la Comunidad de Paz.

ARTÍCULO 7.
Se buscarán los medios y los recursos para hacer efectivo el artículo 6 de la declaratoria de la Comunidad de Paz.

ARTÍCULO 8.
El Consejo Interno de la Comunidad de Paz, estará compuesto por 8 miembros de la comunidad; Si el Consejo Interno lo desea, contará con la asesoría de un delegado de la Diócesis de Apartado y un delegado de una ONG.

a. El Consejo Interno se someterá a consulta de la Comunidad de Paz cada seis meses, pero mínimo continuarán dos personas que permitan con ello dar continuidad a los programas que se vienen desarrollando.

b. El Consejo Interno se reunirá cada sábado; para tomar decisiones, podrá reunirse en cualquier momento siempre y cuando esté la mayoría absoluta, es decir cuatro más uno.

c. El reglamento será evaluado por toda la Comunidad de Paz cada seis meses; y al frente de dicha evaluación estará el Consejo Interno de la Comunidad de Paz.

ARTÍCULO 9.
De acuerdo al parágrafo 1, del artículo 7 de la declaratoria el Consejo Interno deberá:

a. Informar a las instancias que sean necesarias del proceso de la Comunidad de Paz o cualquier otra comunicación que merezca tal carácter, en especial a la comunidad internacional.

b. Impulsar, asumir y observar los programas comunitarios de la Comunidad de Paz.
c. Vigilar y administrar cualquier recurso que llegue a la Comunidad de Paz.
d. Regular, representar y exigir los derechos de la Comunidad de Paz ante las autoridades competentes o ante algún actor armado.

e. Llamar al miembro de la Comunidad de Paz que cometa alguna irregularidad o atentado contra el proceso; este llamado lo hará con el fin de dar solución al problema que se genere. Si la falta se comete por segunda vez, vol verá a llamarle y si se repitiera por tercera vez será excluido de la Comunidad de Paz.

f. Controlar el consumo de alcohol que está prohibido en la Comunidad de Paz. Ante esta falta se llamará tanto al consumidor como al vendedor, aplicándose el numeral dede este artículo.

g. Vigilar el respeto a la declaratoria de la Comunidad de Paz por parte de los actores armados; en caso de violación a ésta, se hará denuncia pública a nivel nacional e
internacional.

Parágrafo 1. Si algún miembro del Consejo Interno incurriera contra la declaratoria o contra el reglamento, recibirá la sanción correspondiente estipulada en el reglamento y además quedará inmediatamente fuera del Consejo.

ARTÍCULO 10.
Si alguno de los actores armados atenta contra los derechos o integridad de un miembro de la Comunidad de Paz, toda la Comunidad de Paz irá a reclamar y responderá por dicho miembro.

ARTÍCULO 11.
No se suministrarán ni venderán artículos de ningún género a ninguno de los actores armados, para aplicar el artículo 3, parágrafo 1 de la declaración de la Comunidad de Paz.

ARTÍCULO 12.
La Comunidad de Paz estará atenta para vigilar y observar cualquier atentado contra su proceso tanto en el casco urbano del corregimiento de San José como en las veredas a la que se retorne.

Dado a los 23 días del mes de julio de 1997 Comunidad de Paz de San José de Apartado.